1.- Al menos tres
Tiene que haber un número mínimo de tres personas, físicas o jurídicas, que
quieran crear la asociación y que estén de acuerdo en su finalidad.
2.- Nos dotamos de normas
Hay que elaborar los estatutos o, lo que es lo mismo, la normativa que rige
el funcionamiento de la asociación, que delimita sus objetivos y que estipula
el modelo organizativo. La ley establece un contenido mínimo al cual se pueden
añadir otras disposiciones siempre que no contravengan las leyes ni los
principios de la asociación.
Los estatutos deben contener como mínimo lo siguiente.
- Nombre.
- Fines y actividades de la asociación.
- Duración de la asociación cuando
no se constituya por tiempo indefinido.
- Domicilio social
- Ámbito territorial.
- Requisitos para la constitución
válida de la asamblea general, sus atribuciones y competencias, las reglas
para la celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
así como el porcentaje mínimo de personas asociadas para solicitar la
convocatoria extraordinaria de asamblea general.
- Requisitos y procedimiento para la elección y sustitución de cargos
- Requisitos de admisión, baja y expulsión de las personas socias.
- Derechos y obligaciones de las
personas asociadas.
- Régimen de administración,
contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio
asociativo.
- Régimen sancionador en caso de producirse
faltas por parte de los y las componentes de la entidad.
- Patrimonio inicial y recursos
económicos de
los que podrá hacer uso.
- Procedimiento de modificación
de los Estatutos.
- Causas de disolución y destino
del patrimonio en
tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la
entidad.
3.- Constituimos formalmente la
asociación
Las personas que quieren formar la asociación, denominadas socias y socios
fundadores, realizarán una primera reunión oficial en la que...
... se acuerda la creación de la asociación y se aprueban los estatutos;
... se eligen los cargos y los órganos de gobierno;
... se levanta acta (Acta de Constitución) en la que se hará constar la voluntad de asociarse y la persona que va a inscribir a la asociación en el registro. Se anexan los estatutos. El acta puede ser un documento público en notaría o privado entre las y los miembros de la asociación.
... se eligen los cargos y los órganos de gobierno;
... se levanta acta (Acta de Constitución) en la que se hará constar la voluntad de asociarse y la persona que va a inscribir a la asociación en el registro. Se anexan los estatutos. El acta puede ser un documento público en notaría o privado entre las y los miembros de la asociación.
El órgano de gobierno más habitual es la denominada junta directiva,
pero no es obligatorio que tome este nombre y ni siquiera que exista, ya que la
propia asamblea puede asumir sus funciones. Sin embargo, sí es obligatorio la
elección de al menos los tres cargos citados de presidencia, secretaría y
tesorería. Las atribuciones de los diferentes cargos son las siguientes.
Presidencia (obligatorio)
- Dirige y representa a la asociación
por delegación de la asamblea y de la junta directiva
- Preside y dirige los debates de
la asamblea general y de la junta directiva.
- Convoca las reuniones de la
asamblea general y de la junta directiva.
- Revisa las actas, los
documentos y los certificados que le presentan secretaría y tesorería.
Vicepresidencia (opcional)
- Apoya a la presidencia y, en su
ausencia, asume sus funciones.
- Cuando la presidencia quede
vacante, asumirá sus funciones hasta sustitución o ratificación por la
asamblea general.
Secretaría (obligatorio)
- Se ocupa de la documentación y
de llevar al día el libro de socios y socias.
- Se encarga de levantar,
redactar y firmar las actas de reunión de la asamblea general y de la
junta directiva.
- Se encarga de redactar y
autorizar certificados.
Tesorería (obligatorio)
- Es responsable de los recursos
de la asociación.
- Elabora el presupuesto, el
balance y la liquidación de cuentas.
- Lleva los libros contables.
- Firma los recibos de cuotas y
otros documentos de tesorería.
- Realiza el pago de facturas
visadas previamente por presidencia.
- Es responsable de mantener a la
asociación al corriente de sus obligaciones fiscales.
Vocalía (opcional)
- Elaboran proyectos por encargo
de la junta directiva o por iniciativa propia con la aprobación de la junta
directiva.
- Llevan a cabo los proyectos
aprobados y hacen su informe de evaluación.
En caso de haber optado por formar una junta directiva, sus
funciones serán las siguientes:
- asume la responsabilidad de la
gestión de la asociación;
- es la representante de la
entidad ante sus socias y socios y ante terceras personas o entidades;
- debe presentar a la asamblea
general un balance de gestión y una propuesta de actuación para el
siguiente ejercicio, el estado de cuentas de la asociación y el
presupuesto previsto para el año siguiente.
Los órganos de representación y gobierno podrán recibir retribuciones si se
prevé expresamente en los estatutos.
4.- Papeles para inscribirnos
El primer paso es rellenar y presentar la solicitud de inscripción en el registro. Se encargará el o la
representante que figura en el acta de constitución. Hará constar lo siguiente:
- datos de identificación de quien solicita
- identificación de la asociación
- documentación y petición
5.- Entregamos la solicitud
Una vez rellenada la solicitud, acudiremos a registrarnos. La inscripción
es gratuita y se realiza en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco
(Gran Vía, 85. Bilbao, planta baja) aportando la siguiente documentación.
- Solicitud de inscripción en el registro de
asociaciones firmada por la persona designada en el acta de constitución.
- Dos copias del Acta de
Constitución con
firmas originales de los y las socias fundadoras.
- Composición de la Junta
Directiva, si hubiera, o
personas que ocuparán los cargos obligatorios.
- Copia del D.N.I. de las personas
fundadoras.
- Dos copias de los estatutos con firmas originales en
cada una de las páginas de quienes hayan asumido la presidencia y la
secretaría.
6.- Nos la confirman
En un plazo que no puede ser superior a 3 meses se comunicará a la
asociación que puede pasar a recoger los estatutos ya compulsados. Desde ese
momento se considera oficialmente inscrita a la entidad. En la notificación
aparece el número de inscripción de la asociación; este documento se solicitará
para cualquier trámite administrativo como, por ejemplo, pedir una subvención.
7.- Sellamos los libros
Tras recoger la notificación, hemos de sellar en el mismo registro los tres
libros que ha de llevar la asociación, sólo así tendrán validez. Se trata de:
- Libro de socias y socios, donde se hará el registro de
altas y bajas de las personas asociadas con nombre, D.N.I., domicilio y
firma;
- Libro de actas, que recoge las actas de las
reuniones fundamentales de la asociación, como por ejemplo las asambleas
generales.
- Libro de cuentas, donde se anotan los ingresos
y gastos de la entidad con el saldo anual resultante.
Los libros se pueden adquirir en cualquier estanco o librería. En el caso
de llevar los datos informatizados, se puede optar por sellar 100 folios por
cada libro, paginados correlativamente con el nombre de la asociación y el
nombre del libro correspondiente.
8.- Nos dan el C.I.F.
La asociación ha pasado a ser una persona jurídica, por lo que el siguiente
paso es obtener el código de identificación fiscal (C.I.F.), necesario para cualquier
trámite económico como abrir una cuenta corriente a nombre de la organización.
El procedimiento es muy sencillo: basta con ir a la Delegación de Hacienda más
próxima y hacer una solicitud en la que presentaremos:
- original y copias del acta de
constitución, incluyendo nombramientos y cargos;
- original y copias de la
resolución de inscripción en el registro;
- original y copias de los
estatutos;
- solicitud de C.I.F (mod.036) relleno en mayúsculas y firmado por quien lo solicita;
- fotocopia del D.N.I. de quien
hace la solicitud.
9.- Al banco
Es conveniente abrir una cuenta corriente propia de la asociación, para que
los movimientos económicos figuren a su nombre y no de particulares. Para ello,
hay que presentar lo siguiente en el banco o caja de ahorros:
- una copia de los estatutos
registrados (o en trámite con sello de entrada en registro);
- una copia del C.I.F.;
- un acta de la
asociación donde se apodera a dos cargos del órgano de gobierno para figurar como
titulares de la cuenta (entre las personas autorizadas es recomendable que
figure el o la presidenta y el o la tesorera).
10.- Y aún hay otros registros
Registros Municipales.
Censo de Organizaciones de Voluntariado. Regulado por el Decreto 169/2000
de 1 de septiembre, este censo es opcional y va dirigido a aquellas organizaciones que cuentan con
voluntariado.
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